martes, 9 de febrero de 2010

Una ley que a veces se olvida

Esta nota la compartió una buena amiga de Facebook, y me parece importante conocerla, por eso la reproduzco en este espacio:

Néstor de Buen
La Jornada
Domingo 7 de febrero

Con cierto sentido del humor, dadas las circunstancias, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 40 que establece las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dispone en su fracción primera que le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en sus reglamentos”.

Los acontecimientos sociales de los últimos años y, muy recientemente, los internos de la propia Secretaría de Trabajo hacen pensar que sus funcionarios no se sienten obligados a observar ni la ley orgánica, ni la Constitución en su artículo 123 y demás, ni la Ley Federal del Trabajo.

Son de sobra conocidos los problemas que, con la intervención protagonista de la secretaría, enfrentan organizaciones sindicales democráticas, algo que no es frecuente que se encuentre en nuestro país, tan propicio al sindicalismo entreguista y a los contratos de protección.

Las dos muestras más claras de la arbitrariedad con que se conduce la dichosa secretaría se refieren al sindicato minero y al Sindicato Mexicano de Electricistas. Pero ahora, curiosamente, se incorporan a las víctimas de la STPS sus propios trabajadores, a los que se ha suprimido una antigua prestación, puesta en vigor nada menos que por don Salomón González Blanco: el derecho a que los hijos de los trabajadores cuenten con una guardería y un adecuado servicio de transporte para los padres que llevan allí a sus hijos y que deben presentarse para desempeñar su trabajo tanto en la STPS como en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Es sabido de sobra que en el orden sindical normal, las peores travesuras las lleva a cabo la secretaría a través de su Dirección General de Registro de Asociaciones. Niega, sin razón alguna, los registros de los sindicatos democráticos y además, con el pretexto de la expedición del oficio de toma de nota de las directivas sindicales, simplemente no lo hace pretendiendo con ello que los sindicatos no puedan actuar.

Claro está que confunde un simple acto administrativo, que es consecuencia necesaria del registro, con una supuesta capacidad para no dar cumplimiento a lo previsto en la fracción cuarta del artículo 692, que le obliga a extender la certificación que acredite la personalidad del dirigente sindical elegido en una asamblea. La toma de nota no constituye al representante en dirigente sindical: simplemente lo certifica. Y es claro que en última instancia tendrá el mismo valor la constancia notarial de los acuerdos de la asamblea.
Pero ahora, con paro de labores, la STPS se ha negado a sostener la guardería invocando pobrezas. Eso constituye, sin la menor duda, la violación flagrante de derechos adquiridos. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado son aplicables las disposiciones de la LFT (artículo 11 de la ley burocrática), por lo que antes de cancelar un derecho tendría que promover un conflicto económico ante el Tribunal de Arbitraje, por supuesto que respetando la garantía de audiencia de los trabajadores.

Ya sabemos de sobra que eso de la garantía de audiencia lo pasa por alto el Estado. En el caso del sindicato minero y del SME se ha violado sistemáticamente el artículo 14 constitucional y ahora sucede lo mismo con los trabajadores de la STPS y de la JFCA.

El tema es ciertamente preocupante, porque además de los problemas materiales que sufrirán las familias de los trabajadores al servicio de la STPS y de la JFCA, lo que parece más que evidente es que por esos rumbos el respeto a los derechos de los trabajadores y, por supuesto, al artículo 123 constitucional y a la LFT o a la ley burocrática, no existe.

Se podría considerar, en cualquier otro caso, que las autoridades dispongan la supresión de los derechos de los trabajadores por ignorancia, condición que lamentablemente abunda en el ámbito burocrático, pero en el caso específico de las dos entidades culpables de tantos desaguisados, por lo menos se presume que conocen la Constitución y sus leyes reglamentarias precisamente por corresponder al ámbito de su especialidad.

El tema es serio. Porque allá en el fondo lo que se hace evidente es la absoluta falta de cumplimiento por las autoridades de sus obligaciones laborales. lo que ya se sabía, por supuesto, pero que ahora se ha vuelto a materializar en forma evidente y dramática.

Fuente: La Jornada

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