domingo, 13 de diciembre de 2009

SME: amparos y desamparos

Carece de razón la jueza al estimar que el Ejecutivo puede hacer y deshacer en esta materia sin intervención del Congreso. Y yerra, por lo tanto, en su intento de reforzar su argumento con la creación misma de Luz y Fuerza del Centro, que en su opinión surgió sólo de un decreto presidencial. Amén de que infringir la ley al crear un organismo no autoriza a repetir la falta al extinguirlo, precisamente la cita que hizo Coutiño es un argumento en contra de la decisión presidencial. Cuando Carlos Salinas canceló el estado de liquidación en que languidecía Luz y Fuerza del Centro y gestó el organismo público que prestó servicios al DF y zonas aledañas en los tres lustros más recientes, lo hizo en acatamiento de una instrucción expresa del Poder Legislativo. Una intervención de la misma índole faltó en la extinción, y de allí se desprende la inconstitucionalidad del acto reclamado. Por ello, por esa marginación del Congreso, sus cámaras hubieran debido iniciar una controversia constitucional contra el decreto de extinción. Pero fueron más poderosos la mezquindad, el oportunismo y la inclinación al canje de favores políticos que el respeto al órgano legislativo, y el PRI decidió que el conflicto eléctrico no le incumbe y no quiso inmiscuirse en él, con lo cual se inclinó a favor del gobierno.
Afortunadamente la sentencia del viernes 11 no es definitiva. Como en toda resolución de amparo puede ser demandada su revisión. Eso hará en estos días el SME, como continuación de la “aventura jurídica” en que se adentró en defensa de sus agremiados y del propio sindicato como persona jurídica surgida (este lunes 14 hace precisamente 95 años). Un tribunal colegiado, o eventualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden confirmar lo dicho por la jueza, o revocar su fallo o instruirla para que reponga el procedimiento. De modo que la vía del amparo está lejos de su conclusión. Todavía no se ha dicho la última palabra.

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