Ciudad de México.-La jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Guillermina Coutiño Mata, negó de manera definitiva el amparo que promovieron integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro.
La juez resolvió negar la protección de la justicia federal a los ex trabajadores electricistas en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009, que extinguió el organismo descentralizado.
De igual manera, la jueza negó el amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, al cual los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.
En su sentencia, Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder Legislativo al emitir esta normatividad "no estaba obligado a establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los empleados del organismo público que se pretendedesincorporar por extinción".
Agregó que la extinción de una entidad "no tiene como finalidad directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada".
Además, recalcó que "los empleados no tienen derecho a que un organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito de que conserven la fuente de su empleo".
Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Asimismo, en el fallo emitido esta mañana, la impartidora de justicia expuso que se negó el amparo al SME en contra del decreto que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos colectivos sobre los particulares.
En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de un servicio público en un área prioritaria para la economía y desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la Nación en su conjunto.
En otros aspectos, el juicio de garantías resultó improcedente el reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de LFC, por parte del Secretario de Gobernación, del Secretario de Seguridad Pública, del Comisionado de la Policía Federal.
Así como del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y, del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran despedido a los quejosos.
Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a la Nación, las conferencias de prensa y declaraciones del Presidente, Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar a la sociedad sobre la extinción del organismo.
Los ex trabajadores electricistas pueden interponer un recurso de revisión del fallo emitido por la jueza, Coutiño Mata ante un tribunal colegiado, que en su caso confirmará, modificará o revocará la sentencia.
Fuente: Milenio
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