martes, 9 de febrero de 2010

MENSAJE DESDE LAS MONTAÑAS CHIAPANECAS, UN LLAMADO DE SOLIDARIDAD!

Desde Chiapas me llegó por Facebook este mensaje y deseo compartirlo con ustedes estimados lectores. lo transcribo prácticamente tal cual me fue entregado. Apoyemos a los camaradas indígenas, y además zapatistas, ellos también están luchando contra el mal gobierno!!

Desde las Montañas Chiapanecas :) . . y hacer una invitacion Mañana alas 5:00 PM San CRistobal de las Casas la Protesta. En días pasados se han dado una serie de agresiones a los compañeros Base de Apoyo Zapatista en Bolon Ajaw y en la Laguna de San Pedro, estos últimos eran compañeros y compañeras desplazados de Montes Azules. Las acciones de intimidación y desalojo efectuadas por el mal gobierno, utilizando al grupo para militar Opddic

Boletín de prensa SME

A las organizaciones sindicales, sociales y políticas,
A la opinión pública, nacional y extranjera,
 
EL DIECISEISAVO ANIVERSARIO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE EXTINCIÓN DE FELIPE CALDERÓN

El día de hoy se cumplen 16 años de la creación de nuestra empresa Luz y Fuerza del Centro (LyFC), como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. El nuevo organismo se creó en sustitución de la antigua Compañía de Luz y Fuerza del Centro (CLyFC) en liquidación, empresa que venía prestando el servicio público de energía eléctrica en la zona central del país.
El 8 de febrero de 1994, por mandato legislativo el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, emitió el decreto de creación del nuevo organismo, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Febrero de 1994. Pudiera parecer paradójico que quien emitió dicho decreto, haya sido uno de los presidentes quien al igual que hoy Calderón, asumieron la presidencia de la República totalmente cuestionados por el fraude electoral que los llevó a la titularidad del poder ejecutivo. Sin embargo las cosas no fueron tan simples, por lo que para una mayor comprensión de este tema es necesario conocer

ANTECEDENTES
 
Con fecha 14 de Marzo de 1989, a solicitud del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), se firmó un convenio entre la antigua CLyFC y nuestro Sindicato, en donde se estableció que la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, promovería al término de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo1990-1992 ante el ejecutivo federal, una iniciativa a efecto de someter ante el Congreso de la Unión la modificación de la ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, es decir, de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, para constituir un nuevo organismo descentralizado, con personalidad jurídica, denominación y patrimonio propio, que sustituyera a la vieja CLyFC, en virtud del estado de liquidación en la que esta se encontraba, desde el mes de enero de 1975.
El 21 de Diciembre de 1989, el Congreso de la Unión, emite un decreto ordenando la creación de este nuevo organismo descentralizado denominado “Luz y Fuerza del Centro” (LyFC), a través de una modificación al cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). El decreto emitido por el Congreso de la Unión decía textualmente lo siguiente:

DECRETO
 
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía MexicanaMeridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas Compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

 
Es necesario precisar, que Salinas de Gortari llevó a cabo la creación del nuevo organismo no como un mero acto administrativo del poder ejecutivo, y menos aún, por “iniciativa propia” sino por un mandato legislativo, por lo que no tuvo manera de escabullirse y tuvo que emitir dicho decreto.
El nuevo organismo pudo haberse creado desde 1989, o incluso en 1992, cuando se comprobó que la Mexican Ligth and Power, empresa canadiense, que era poseedora de la totalidad de las acciones de la añeja CLyFC y había sido dada de baja del mercado de valores del Canadá así como de los Estados Unidos, había sido totalmente liquidada. Sin embargo, fue hasta 1994 cuando se crea el nuevo organismo, a partir de la convulsión político-económica que vivía nuestro país, particularmente por el levantamiento zapatista del 1º de Enero de ese año.

LA BASE JURÍDICA DEL NUEVO ORGANISMO
 
Como se reconoció en el decreto de creación del nuevo organismo, el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone la exclusividad de la Nación Mexicana en materia eléctrica, al establecer que “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”
Esta exclusividad de la Nación en materia eléctrica, se determinó llevarse a cabo a través de las dos empresas públicas eléctricas de nuestro país: Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LyFC).Ahora bien, a la lectura cuidadosa del decreto de creación del nuevo organismo, se establece clara y nítidamente, que la base jurídica de ese decreto no solamente fue el Artículo 27, párrafo sexto de la Carta Magna. Sino además, los Artículos: 6º, 14º y 15º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), particularmente el artículo 14 establece que, los organismos descentralizados son estratégicos y prioritarios, al estipular en su fracción I, que el objeto de estos es, entre otros: “I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;”
Por lo que la base jurídica del LyFC, no es el inconstitucional artículo 16 de la LFEP como lo afirma Calderón, sino los artículos mencionados, destacando el párrafo sexto del 27 Constitucional y el artículo 15 de la propia LFEP, en cuya fracción IX se estipula que “En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su Extinción y Liquidación"
En consecuencia, Calderón violó la ley y extralimitó sus facultades constitucionales, porque el nuevo organismo fue un acto legislativo, y no un acto administrativo del poder ejecutivo. Por lo tanto, debió en su caso enviar una iniciativa al Congreso de la Unión, para que este resolviera si era legal o no extinguir a LyFC. Sin embargo, en congruencia con su posición Inconstitucional e ilegal que ha asumido desde el 1º de Diciembre de 2006, intenta asestar un severo golpe no solamente a Luz y fuerza del Centro y al SME, sino al
pueblo de México, para terminar de entregar la Industria Eléctrica Nacionalizada a las empresas privadas, nacionales y extranjeras.
Es labor ardua de los mexicanos dignos, rechazar el decreto de extinción de LyFC y pugnar por el rescate de esta empresa pública propiedad de la Nación, para que siga prestando el servicio público de energía eléctrica, en la zona central del país.

FRATERNALMENTE
 
“Por el Derecho y la Justicia del Trabajador”
 
México, D.F., a 9 de Febrero de 2010.
 
COMITÉ CENTRAL Y COMISIONES AUTÓNOMAS
 
SUBCOMITÉS DIVISIONALES Y COMISIÓN DE TRABAJO
 
Responsable: Fernando Amezcua Castillo, Secretario del Exterior

Una ley que a veces se olvida

Esta nota la compartió una buena amiga de Facebook, y me parece importante conocerla, por eso la reproduzco en este espacio:

Néstor de Buen
La Jornada
Domingo 7 de febrero

Con cierto sentido del humor, dadas las circunstancias, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 40 que establece las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dispone en su fracción primera que le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en sus reglamentos”.

Los acontecimientos sociales de los últimos años y, muy recientemente, los internos de la propia Secretaría de Trabajo hacen pensar que sus funcionarios no se sienten obligados a observar ni la ley orgánica, ni la Constitución en su artículo 123 y demás, ni la Ley Federal del Trabajo.

Son de sobra conocidos los problemas que, con la intervención protagonista de la secretaría, enfrentan organizaciones sindicales democráticas, algo que no es frecuente que se encuentre en nuestro país, tan propicio al sindicalismo entreguista y a los contratos de protección.

Las dos muestras más claras de la arbitrariedad con que se conduce la dichosa secretaría se refieren al sindicato minero y al Sindicato Mexicano de Electricistas. Pero ahora, curiosamente, se incorporan a las víctimas de la STPS sus propios trabajadores, a los que se ha suprimido una antigua prestación, puesta en vigor nada menos que por don Salomón González Blanco: el derecho a que los hijos de los trabajadores cuenten con una guardería y un adecuado servicio de transporte para los padres que llevan allí a sus hijos y que deben presentarse para desempeñar su trabajo tanto en la STPS como en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Es sabido de sobra que en el orden sindical normal, las peores travesuras las lleva a cabo la secretaría a través de su Dirección General de Registro de Asociaciones. Niega, sin razón alguna, los registros de los sindicatos democráticos y además, con el pretexto de la expedición del oficio de toma de nota de las directivas sindicales, simplemente no lo hace pretendiendo con ello que los sindicatos no puedan actuar.

Claro está que confunde un simple acto administrativo, que es consecuencia necesaria del registro, con una supuesta capacidad para no dar cumplimiento a lo previsto en la fracción cuarta del artículo 692, que le obliga a extender la certificación que acredite la personalidad del dirigente sindical elegido en una asamblea. La toma de nota no constituye al representante en dirigente sindical: simplemente lo certifica. Y es claro que en última instancia tendrá el mismo valor la constancia notarial de los acuerdos de la asamblea.
Pero ahora, con paro de labores, la STPS se ha negado a sostener la guardería invocando pobrezas. Eso constituye, sin la menor duda, la violación flagrante de derechos adquiridos. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado son aplicables las disposiciones de la LFT (artículo 11 de la ley burocrática), por lo que antes de cancelar un derecho tendría que promover un conflicto económico ante el Tribunal de Arbitraje, por supuesto que respetando la garantía de audiencia de los trabajadores.

Ya sabemos de sobra que eso de la garantía de audiencia lo pasa por alto el Estado. En el caso del sindicato minero y del SME se ha violado sistemáticamente el artículo 14 constitucional y ahora sucede lo mismo con los trabajadores de la STPS y de la JFCA.

El tema es ciertamente preocupante, porque además de los problemas materiales que sufrirán las familias de los trabajadores al servicio de la STPS y de la JFCA, lo que parece más que evidente es que por esos rumbos el respeto a los derechos de los trabajadores y, por supuesto, al artículo 123 constitucional y a la LFT o a la ley burocrática, no existe.

Se podría considerar, en cualquier otro caso, que las autoridades dispongan la supresión de los derechos de los trabajadores por ignorancia, condición que lamentablemente abunda en el ámbito burocrático, pero en el caso específico de las dos entidades culpables de tantos desaguisados, por lo menos se presume que conocen la Constitución y sus leyes reglamentarias precisamente por corresponder al ámbito de su especialidad.

El tema es serio. Porque allá en el fondo lo que se hace evidente es la absoluta falta de cumplimiento por las autoridades de sus obligaciones laborales. lo que ya se sabía, por supuesto, pero que ahora se ha vuelto a materializar en forma evidente y dramática.

Fuente: La Jornada